Se tendrá un salario justo que corresponda al trabajo que se realice, número de personas que se atiendan y al tamaño de la casa donde se labore.
Establecerá las condiciones laborales mínimas entre las personas trabajadoras del hogar y su empleador.
Máximo 8 horas diarias, como establece la Ley Federal del Trabajo.
Son aquellas que se trabajan después de una jornada de 8 horas. Las horas extras no pueden exceder a más de 4 horas al día y no pueden ser permanentes. La jornada extraordinaria de trabajo equivale al 100% de su salario diario.
La inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social será de forma obligatoria para tener acceso a servicios de salud y otras prestaciones como pensión, fondo para el retiro, guarderías y velatorios.
Personas empleadoras y trabajadoras del hogar podrán inscribirse al plan piloto de Incorporación al Seguro Social. Si requieres informes puedes consultar la página en twitter del IMSS @Tu_IMSS o comunicarte al 91319097.
Remuneración mensual recibida después de cumplir 25 años de trabajo.
Mínimo 6 días al cumplir el primer año de trabajo, y aumentará 2 días por cada año siguiente hasta un máximo de 12 días. Serán con goce de sueldo, y prima vacacional.
En caso de ser persona trabajadora del hogar de planta, la persona empleadora debe brindarte tres comidas al día, y si eres de entrada por salida, debes recibir al menos una comida al día. Recuerda que tu alimentación debe ser sana, nutritiva, suficiente y de buena calidad.
Debe ser pagado antes del 20 de diciembre de cada año y corresponderá a 15 días de salario o su equivalente si no has cumplido el año de trabajo.
Para el caso de las trabajadoras del hogar, modalidad de planta y entrada por salida, con una sola persona empleadora, su descanso será a partir del sábado al medio día y su regreso será el día lunes por la mañana. Los días feriados por ley (1° de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1° de mayo, 16 de septiembre, 20 de noviembre y 25 de diciembre) con goce de sueldo íntegro.
Tienes derecho a indemnización en caso de despido injustificado, violación a tus derechos laborales o si renuncias voluntariamente y tienes más de 15 años de trabajo con tu empleador.
Sin nombres despectivos o denigrantes. Somos trabajadores y trabajadoras del hogar.
Todo persona trabajadora es libre de formar parte o no de un sindicato u asociación y no se necesita autorización de otras personas para formar parte de éste.
Está prohibido cualquier tipo de discriminación por razones de nacionalidad, etnia, género, orientación sexual, religión o por ser trabajadora del hogar o si tienes alguna discapacidad. Incluso si estás embarazada no podrán despedirte.
En caso de sufrir violencia, maltrato físico, sexual y emocional, o que tus derechos humanos y laborales sean vulnerados tienes derecho a ser atendida con justicia ante las instituciones correspondientes.
¡Ojo, mucho ojo!